Nuestra Historia

Diciembre 2008

El año 2008 de forma unilateral, el Ministerio de Relaciones Exteriores modificó el Reglamento de los Consejos de Consulta a través de la Resolución Ministerial N°1414 del 09 de diciembre 2008, la norma denominada “Lineamientos para la organización de la relación entre el Jefe de la Oficina Consular y los Consejos de Consulta” que fue criticada por diversos sectores de la sociedad civil residente en el exterior.

El nuevo texto reglamentario disponía de un porcentaje mínimo del 3% de participación de la comunidad peruana en los actos de elección de los Consejos de Consulta como otros requisitos que fueron considerados restrictivos y atentatorios a los principios de la autonomía funcional y constitutiva de éstos, con ésta forma de decisión tendían a desaparecer éstos órganos de asistencia a los peruanos en el extranjero. 

 

Con la participación activa de “COMTRAPOYO” en concordancia con nuestra comunidad peruana en el exterior en diferentes acciones impulsadas ante el Ejecutivo y Legislativo, logramos que el Congreso de la República aprobara la Ley N°29495 “Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior” promulgada el 09 de en ero del 2010.

La Ley N°29495 reconoce a los Consejos de Consulta como “expresión de la sociedad peruana residente en el exterior”.

Los Consejos de Consulta deben mantener el concepto desde su instauración como “instancias asociativas y participativas, representativas de la Comunidad Peruana en el Exterior” somos elegidos por la comunidad peruana residente en cada circunscripción consular y toda elección merece una representación.

Enero 2010

Abril 2010

A pesar de los años transcurridos desde su creación por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Consejos de Consulta continuamos enfrentando problemas concurrentes que dificultan la efectiva interrelación con nuestros compatriotas en el exterior y la labor de orientación y asistencia que se nos delega.

Mediante el Decreto Supremo N°057-2010/RE del 27/04/2010 se dictó el nuevo reglamento, el mismo que no refleja el espíritu de la Ley 29495 para la que fue creada, así también colisiona con el 2do. Párrafo de la disposición transitoria de la ley que a la letra dice: “La norma reglamentaria debe asegurar el funcionamiento de los Consejos de Consulta y un adecuado cumplimiento de sus objetivos…”, el mencionado reglamento a pesar de ser menos restrictiva que su antecesor, debe ser materia de revisión y modificación para que resulte un instrumento de beneficio para los millones de compatriotas emigrantes y de apoyo al estado peruano.